Ramón Mendoza
Asesoría Legal | Economía Empresarial
 

La viabilidad de deducir un gasto en la base imponible asociada a las carga tributaria, es a menudo objeto de serias controversias, no solo en el ámbito administrativo de la propia empresa, sino con la propia administración tributaria que permanentemente en actos de revisión de los rendimientos netos que declaran los sujetos pasivos ejercientes de actividades económicas, se decanta por la inadmisibilidad de determinados gastos que imputan aquellos en sus autoliquidaciones.

La producción normativa, muy dispersa al respecto, valora especialmente la concurrencia de 3 principios a observar para considerar si un determinado gasto puede ser calificado como “fiscalmente deducible”: Correlación, Justificación y Registro (Contabilización).

La correlación viene justificada por un fundamento de causalidad que vincula el gasto imputado con la relación que tiene con los ingresos obtenidos (o que se prevean obtener) y su necesaria concurrencia para lograrlos. Es decir debe quedar sobradamente justificado que ese gasto se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad y es en el sentido más estricto, necesario para la obtención de ingresos. En este sentido, si no se da esa vinculación, o bien no puede acreditarse esa necesidad, sencillamente el gasto no podrá ser deducido de los ingresos para determinar los rendimientos a integrar en la base imponible.

El principio de justificación del gasto exige que los gastos deducible, así como las deducciones que se practiquen, deberán justificarse. De forma prioritaria, con la correspondiente factura entregada por el empresario o profesional que haya llevado a cabo la entrega o prestación de servicio, cuyo importe se pretende deducir. Alternativamente puede admitirse cualquier documento, salvo prueba contraria, que cumpliendo con la normativa tributaria pudiera ser expresivo de la operación. Los requisitos materiales que deben contener toda factura, están fijados por el R.D. 1496/2003 de 28 de Diciembre por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Por último, cuando se cita registro, como condición indispensable para considerar un determinado gasto generado en el ejercicio de la actividad y ligado a la necesidad de incurrir en el mismo para la obtención de los ingresos, es en referencia a que estos gastos deben estar contabilizados. Es decir, deben estar imputados temporalmente al ejercicio que correspondan, dejando constancia en los libros contables y/o registros oficiales, para el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas en la modalidad de Estimación Directa.

Normalmente encontramos remisiones permanentes al Impuesto sobre Sociedades para la consideración de los gastos deducibles en el cálculo del rendimiento neto. Ello obliga a corregir el resultado contable obtenido de acuerdo a las normas contenidas en la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio. Por ello resulta conveniente analizar un determinado gasto, también desde la perspectiva que la normativa fiscal contempla.

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